CORDOBA, FRANCO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A.S. por indemnización y ajuste de condena. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el mecanismo de actualización del capital conforme a las pautas fijadas en el considerando III, y ordenó costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Franco Ezequiel Córdoba (demandante, actor).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley 27.348) y condena indemnizatoria, incluyendo actualización e intereses; pedido de producción de prueba pericial psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando III; además impuso costas y fijó honorarios en ambas instancias según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Cabe pues, confirmar este aspecto de la sentencia apelada. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la accionante relativo a la producción de prueba pericial psicológica en esta etapa, en los términos del art. 122 LO."
"Las costas de Alzada, atento las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo resultado.
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