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ARGUELLO, KARINA Y OTRO c/ ASOCIACION CIVIL CLUB MANUEL BELGRANO -5- Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reconocimiento de vínculo laboral contra Asociación Civil Club Manuel Belgrano y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la acción y declaró acreditada la relación de trabajo, mantuvo las indemnizaciones y la duplicación del DNU 34/19 y ordenó costas y honorarios de alzada.

Despido Vinculo laboral Art. 23 lct Presuncion Despido indirecto Indemnizaciones Dnu 34/19 Costas de alzada Honorarios Actualizacion monetaria

Actor: Argüello (representado por Karina Argüello y otro según carátula: “ARGÜELLO, KARINA Y OTRO”). Demandado: Asociación Civil Club Manuel Belgrano y otro (codemandado Calzetta). Objeto de la demanda: Reclamo por despido/ despido indirecto y reconocimiento de vínculo laboral, con condenas indemnizatorias y actualización del capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido respecto de las cuestiones sometidas a recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada y fijó los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…correspondía otorgarles a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria (cfr. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO)." "Así las cosas, habiéndose probado la prestación de servicios de Argüello a favor de la Asociación Civil demandada, resultaba aplicable la ya referida presunción contenida en el art. 23 LCT, pesando en cabeza de ésta la carga de desvirtuarla. Empero, ello no ha sido logrado." "De ello se sigue que la medida rescisoria adoptada por Argüello devino justificada (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT), lo que me conduce a mantener el progreso decidido en grado de las indemnizaciones legales derivadas de la referida medida rupturista (arts. 232, 233 y 245 de la LCT) y, también, de la duplicación prevista en el DNU Nº 34/19…" También se consignó como fundamento procesal que los agravios de la apelación "no constituyen una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO" y que las pruebas ofrecidas por la demandada no desvirtúan los testimonios que acreditaron la relación laboral. Respecto de la actualización del capital, la Sala sostuvo que, aunque existe doctrina que admite IPC más 3% anual, no debe aplicarse en este caso porque ello agravaría la condena en perjuicio de los apelantes, afectando la prohibición de reformatio in pejus. No hubieron votos en disidencia que modificaran la decisión de la mayoría.

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