DUARTE, ADOLFO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente laboral contra aseguradora (Ley especial). La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital por RIPTE hasta la liquidación, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó cuantías concretas, e impuso costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Adolfo C. Duarte.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo fundada en la ley especial (Ley 24.557/ley 27.348 y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del BNA acumulable al capital semestralmente). Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los importes indicados en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"Consecuentemente ... el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante ... mediante el índice RIPTE ... en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y propuso la modificación indicada (voto principal). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adherió al voto en su resultado y por razones de economía procesal se alineó con la solución propuesta, aplicando dicho criterio. No existe disidencia en lo resolutivo.
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