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VALDIVIA JULCA, GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 06/02/2023. El Juzgado admitió la apelación, revocó la resolución administrativa y determinó una incapacidad del 11,28% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $3.028.862,13 más intereses y costas.

Incapacidad Apelacion Comision medica n?10 Pericia medica Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion $3.028.862 Intereses In itinere


¿Quién es el actor?

VALDIVIA JULCA, GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº010 (SRT) que consideró que el actor no posee incapacidad por el accidente denunciado el 06/02/2023; se reclamó revocatoria y reconocimiento de incapacidad y la consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor padece una incapacidad del 11,28% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle a VALDIVIA JULCA GUILLERMO la suma de $3.028.862,13 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con más los intereses fijados; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El apelante dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº010, ... Relata que, en el día indicado, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales cuando levantó una pesada placa de durlock sobre su cabeza y sintió un fuerte y profundo dolor en su muñeca izquierda..." "la perito médica ... concluyó en su pericia médica de fecha 19/05/2025 que el actor presenta como secuelas físicas incapacitantes una '…limitación funcional de muñeca izquierda 10,5 (miembro hábil) (10,5%)…', y en su faz psicológica informó que padece: 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II…'." "Ahora bien, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17)." "valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio." "De modo que el método de la capacidad restante ... (100 – 3,1% = 96,90% X 10,50% + factores de ponderación = 11,28%)." "Por lo dicho, corresponde admitir el recurso deducido por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo que el accionante posee una incapacidad del 11,28% de la T.O." "En consecuencia... la indemnización por incapacidad permanente parcial ... asciende a la suma de: $3.028.862,13 ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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