SIBEN, NOELIA SAMANTA c/ TELENET S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por enfermedad profesional y solicitó indemnización por dolencias en columna y cervical. El Juzgado rechazó la demanda al otorgar pleno valor probatorio al informe pericial médico que concluyó que “no presenta secuelas a nivel de la columna cervical, ambas manos ni Daño Psíquico vinculado con los presentes Autos”, y consideró insuficientes las impugnaciones de la actora.
¿Quién es el actor?
Siben Noelia Samanta.
- Demandados: Telenet S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante denunciada el 30/06/2021), con alternativa subsidiaria basada en la ley de riesgos del trabajo y acción civil; impugna inobservancia de medidas de higiene y seguridad y pretende indemnización. Se pidieron rubros y se practicó liquidación; se planteó inconstitucionalidad de disposiciones y se solicitó inaplicabilidad de la ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por las respectivas UMA (15, 20, 20 y 10 UMA) y se ordenó la adición de IVA cuando corresponda, conforme a lo decidido en el dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Adelanto desde ya que la demanda no habrá de prosperar, porque la actora no ha logrado acreditar la existencia de la incapacidad que se atribuyó, que en su caso hubiera habilitado a tratar los demás extremos necesarios a los fines de la procedencia de la acción que interpuso, que pretende como consecuencia de la invocada minusvalía.”
“En efecto, del informe emitido por el perito médico legista surgen las siguientes conclusiones: ‘no presenta secuelas a nivel de la columna cervical, ambas manos ni Daño Psíquico vinculado con los presentes Autos’.”
“Estimando que el informe pericial médico se encuentra sólidamente fundado dado los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se basa, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual de la actora, otorgaré al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).”
“Las impugnaciones formuladas por la parte actora (v. escritos del 28/05/2025 y 08/06/2025), habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones del experto, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión...” (cita jurisprudencial: CNAT, Sala IX, 29 de octubre de 2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”).
- Disidencias relevantes: No se registran votos discordantes en el documento; la sentencia es de un Juez de primera instancia.
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