GODOY LEGUIZAMON ANGEL ADRIANO c/ SPADARI S.R..L Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por reconocimiento de relación laboral, salarios adeudados, horas extras, SAC, vacaciones y contribuciones. El Juzgado rechazó la demanda, absolvió a Spadari S.R.L. e Ianina e Amadeo Spadari, impuso las costas al actor y reguló honorarios en $350.000 y $500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Adriano Godoy Leguizamón.
Demandado: Spadari S.R.L., Amadeo Roberto Spadari e Ianina Paola Spadari.
Objeto: reconocimiento de vínculo laboral por prestación de servicios como amarrador desde el 02/01/2007; pago de salarios adeudados (junio-septiembre), horas extraordinarias, SAC, vacaciones, diferencias salariales, aportes y contribuciones y entrega de certificados de trabajo; indemnizaciones por despido.
Decisión: Se rechazó la demanda íntegramente, se absolvió a los demandados de las resultas del juicio, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios profesionales en $350.000 para la representación y $500.000 para la defensa conjunta de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, y que si bien las declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, revelarse débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de tal modo que, unidas, pueden llevar al juez a convencerse de la veracidad de los hechos expuestos por las partes, o bien constituir indicios que, apreciados en su conjunto, por su número, precisión, gravedad y concordancia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la naturaleza del conflicto, produzcan convicción acerca de circunstancias fácticas relevantes para la decisión del litigio."
"IV.
- Las declaraciones reseñadas fueron impugnadas por la parte demandada (v. fs. 262/263 y 298/299), a mi juicio con razón. En efecto, ... las inconsistencias señaladas resultan severas y dejan en evidencia que, en verdad, los testigos desconocen los hechos sobre los que pretendieron declarar e impide reconocerles eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arg. art. 90 de la L.O., arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)."
"En consecuencia de lo expuesto, estimo que el actor no ha logrado acreditar la prestación de servicios invocada al demandar, a la vez que la accionada ha justificado que los hechos en que se fundó la pretensión resultan incompatibles con el hecho de haber cursado, durante parte de ese lapso, sus estudios en la Provincia de Santa Fe y luego en la localidad de Avellaneda, ... todo lo cual obsta la operatividad de la presunción prevista por el art. 23 de la L.C.T. y conduce a desestimar la demanda interpuesta en todas sus partes (art. 499 del Código Civil y art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"FALLO: I.-) Rechazando la demanda interpuesta por ÁNGEL ADRIANO GODOY LEGUIZAMÓN contra SPADARI S.R.L., AMADEO ROBERTO SPADARI e IANINA PAOLA SPADARI, a quienes absuelvo de las resultas del juicio II.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora (art. 68 del C.P.C.C.N.). III.-) Regulo los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 350.000 ... y $ 500.000 ..."
- Observaciones adicionales: El juez fundó la desestimación en la falta de prueba suficiente sobre la prestación de servicios y en la prueba documental que demuestra la concurrencia del actor a establecimientos educativos (informes de la Escuela Técnica Nº 485 y de la Escuela Secundaria Técnica Nº 1 de Avellaneda), lo que torna inverosímil el alegado vínculo laboral y deja sin operatividad la presunción del artículo 23 L.C.T. No constan votos en disidencia.
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