GADDI, MARCELO DANIEL c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones contra AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A., reclamando reconocimiento de la relación laboral con AMX y diversos rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a AMX empleadora real y condenó solidariamente a AMX y Eleven IT al pago de $5.104.614,91 más intereses y a la entrega de certificados del art. 80 L.C.T., con sanción por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Daniel Gaddi.
Demandado: AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A. (codemandadas).
Objeto: reconocimiento de relación laboral con AMX como empleadora real, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), integración de remuneración (guardias, celular, tarjeta de consumo, bono), sanciones por mora y entrega de certificados art. 80 L.C.T., con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A. fueron condenadas solidariamente a pagar al actor la suma total de $5.104.614,91 más intereses desde el 14.03.2018 hasta su efectivo pago (con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda) y a entregar, en 5 días, los certificados del art. 80 L.C.T. con multa de $5.000 diarios por día de demora; las costas son a cargo de las demandadas; además se regulan honorarios. La condena y los rubros se detallan en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto fáctico y probatorio, no cabe más que concluir que AMX Argentina S.A. fue quien aprovechó y dirigió el trabajo del accionante, con absoluta independencia de quien hubiera oficiado sucesivamente como empleador formal, cuestión en la que resulta irrelevante que se trate de empresas reales o ficticias, pues resulta claro que se trató de figuras interpuestas entre el trabajador y el real empleador, a cuya estructura estuvo incorporado por más de una década, lo que lleva a considerar que el demandante fue contratado para ser proporcionado a AMX Argentina S.A. en los términos de los arts. 14 y 29 de la L.C.T."
"En tales condiciones, no cabe más que concluir que, si bien dicho elemento constituye una herramienta de trabajo, cuando se admite o tolera su empleo para fines particulares y el empleador asume el costo de funcionamiento de tales instrumentos, esto representa una ventaja patrimonial para el dependiente, que -de ese modo
- evita un gasto que de todos modos hubiera realizado, beneficio que debe calificarse como remuneración en especie, integrativa del sueldo..." (fijada en $1.000 mensuales).
"Por los mismos fundamentos, corresponde admitir la pretensión relativa a la sanción prevista por el art. 15 de la L.N.E."
Además, el Tribunal fijó la remuneración devengada en $75.200 y detalló los cálculos de cada rubro (art. 245, 232, 233, guardias, s.a.c., vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales y sanciones), concluyendo en la condena por $5.104.614,91 y aplicación de intereses conforme lo indicado en el considerando.
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia aportada.
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