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GADDI, MARCELO DANIEL c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones contra AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A., reclamando reconocimiento de la relación laboral con AMX y diversos rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a AMX empleadora real y condenó solidariamente a AMX y Eleven IT al pago de $5.104.614,91 más intereses y a la entrega de certificados del art. 80 L.C.T., con sanción por incumplimiento.

Despido Intermediacion fraudulenta Empleador real Art. 29 l.c.t. Indemnizaciones Art. 80 l.c.t. Sancion ley 25.323 Remuneracion en especie Guardias Solidaridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Daniel Gaddi. Demandado: AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A. (codemandadas). Objeto: reconocimiento de relación laboral con AMX como empleadora real, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), integración de remuneración (guardias, celular, tarjeta de consumo, bono), sanciones por mora y entrega de certificados art. 80 L.C.T., con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. AMX Argentina S.A. y Eleven IT S.A. fueron condenadas solidariamente a pagar al actor la suma total de $5.104.614,91 más intereses desde el 14.03.2018 hasta su efectivo pago (con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda) y a entregar, en 5 días, los certificados del art. 80 L.C.T. con multa de $5.000 diarios por día de demora; las costas son a cargo de las demandadas; además se regulan honorarios. La condena y los rubros se detallan en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto fáctico y probatorio, no cabe más que concluir que AMX Argentina S.A. fue quien aprovechó y dirigió el trabajo del accionante, con absoluta independencia de quien hubiera oficiado sucesivamente como empleador formal, cuestión en la que resulta irrelevante que se trate de empresas reales o ficticias, pues resulta claro que se trató de figuras interpuestas entre el trabajador y el real empleador, a cuya estructura estuvo incorporado por más de una década, lo que lleva a considerar que el demandante fue contratado para ser proporcionado a AMX Argentina S.A. en los términos de los arts. 14 y 29 de la L.C.T." "En tales condiciones, no cabe más que concluir que, si bien dicho elemento constituye una herramienta de trabajo, cuando se admite o tolera su empleo para fines particulares y el empleador asume el costo de funcionamiento de tales instrumentos, esto representa una ventaja patrimonial para el dependiente, que -de ese modo
- evita un gasto que de todos modos hubiera realizado, beneficio que debe calificarse como remuneración en especie, integrativa del sueldo..." (fijada en $1.000 mensuales). "Por los mismos fundamentos, corresponde admitir la pretensión relativa a la sanción prevista por el art. 15 de la L.N.E." Además, el Tribunal fijó la remuneración devengada en $75.200 y detalló los cálculos de cada rubro (art. 245, 232, 233, guardias, s.a.c., vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales y sanciones), concluyendo en la condena por $5.104.614,91 y aplicación de intereses conforme lo indicado en el considerando.
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia aportada.

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