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BLASI, HECTOR MIGUEL ALEJANDRO c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO

El trabajador accionó por despido indirecto y reclamó diferencias salariales, SAC, certificados de trabajo y aportes tras la suspensión pactada en 2020. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inválidos los acuerdos colectivos homologados sólo por la provincia, condenó a Minera Santa Cruz S.A. al pago de $3.096.640,73 más intereses y a la entrega de certificados conforme al art. 80 L.C.T.

Despido indirecto Suspension 223 bis l.c.t. Invalidez de acuerdo colectivo Diferencias salariales S.a.c. Art. 80 l.c.t. Indemnizaciones Ley 25.323 (sancion) D.n.u. 329/2020 Jurisdiccion provincial vs. nacional (homologacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Miguel Alejandro Blasi. Demandado: Minera Santa Cruz S.A. Objeto: Reconocimiento de despido indirecto; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes despido, vacaciones y SAC), diferencias salariales desde sept-2020 a julio-2021, primera cuota de SAC 2021, entrega de certificados de trabajo y aportes (art. 80 L.C.T.), y sanciones previstas por ley 25.323 y duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019 (cuestiones de inconstitucionalidad deducidas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y demás rubros reclamados, condenando a la demandada a abonar $3.096.640,73 más intereses, a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. dentro de cinco días (con multa de $5.000 por día de demora), y a pagar costas y honorarios regulados por el tribunal. (La condena y montos coinciden con el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "corresponde concluir que los acuerdos invocados por la accionada ... no satisfacen debidamente los recaudos exigidos por el art. 223 bis de la L.C.T., ... por lo que resultan inválidos." "más allá de su celebración colectiva, lo allí pactado afectó sus derechos individuales, por lo que necesariamente requería su consentimiento expreso y por escrito" "la negativa de la empleadora a satisfacer su reclamo tendiente al reconocimiento de diferencias salariales... y por la falta de pago de la primera cuota del s.a.c. de 2021 constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral." "por lo que el despido indirecto dispuesto resultó justificado (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
- Votos en disidencia: no se registran votos ni disidencias; la sentencia es de un Juez de primera instancia con el dispositivo transcripto.

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