TEVEZ, DIEGO FEDERICO c/ LOS RADALES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Diego F. Tevez demandó por despido, indemnizaciones y entrega de certificaciones art.80 LCT tras accidente de trabajo. El Juzgado rechazó en lo principal la acción pero condenó a Los Radales a pagar $13.866,66 más intereses, a entregar las certificaciones art.80 y a abonar costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DIEGO FEDERICO TEVEZ.
¿A quién se demanda?
LOS RADALES ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de liquidación final, indemnizaciones por despido, entrega de certificaciones previstas en el art.80 L.C.T. y multa de dicho artículo; se agravó por accidente de trabajo y ausencia por enfermedad en enero de 2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la acción, pero se condenó a Los Radales Argentina S.A. a abonar mediante depósito judicial la suma de $13.866,66 más los intereses fijados en el considerando; además la demandada debe entregar las certificaciones del art.80 LCT bajo apercibimiento, soportar las costas según lo indicado y pagar los honorarios de las partes y del perito contador en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El actor logró acreditar mediante la contestación del oficio de Telefónica, que las líneas telefónicas identificadas con los nros. 1144726048 (...) y 1135858504 (...) eran de titularidad de Los Radales Argentina S.A., y que la línea desde la que se supone cursó a esos teléfonos el presunto aviso (1133709183) pertenecía a su esposa, Marilen Moreno (ver contestación de Claro, y libreta de matrimonio). Pero lo que de ninguna manera pudo acreditar, ya que ninguna prueba trajo en su relación fue el contenido mismo del mensaje, ni tampoco la autenticidad del certificado acompañado a fs.5, por el que se le habrían otorgado 30 días de reposo a partir del 8.1.2016 (ver en tal sentido la presentación de la propia parte actora)."
"Aún cuando, en virtud del principio in dubio pro operario se pudiera tener por 'auténtico' el certificado acompañado por el actor a fs.5, el mismo no resultaría hábil a los fines pretendidos por cuanto: 1°) Según el membrete pertenece al servicio médico de un laboratorio a cargo del Dr. Rubén J. Becce; 2°) No está correctamente individualizado el paciente pues no está ni su nombre completo ni su número de documento; 3°) No existe un diagnóstico expresado en los términos del CIE 10; y 4°) Si se trató... de una secuela de una accidente de trabajo por el que fue tratado a través de una ART, debió mediar un reingreso a la misma -aún luego de una consulta particular-, y no una licencia como la que pretendió argüir sin diagnóstico."
"Dado que el peritaje contable no pudo ser efectuado pues la demandada fue declarada renuente, no está acreditado su pago, por lo que estaré a las sumas indicadas en la liquidación practicada en el inicio (conf. arts. 56 LCT y 56 L.O.). [...] En definitiva, la acción prosperará por las siguientes sumas y conceptos: Días trabajados de enero de 2016: $2.000.
- (...) SAC proporcional 2016: $166,66 (...) Art.80 LCT: $7.500.-; Indemnización por Vacaciones 2015: $4.200.
- (...) TOTAL: $13.866,66."
"Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde el 3/6/2016 (...) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 21/10/2016 ... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 ... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (...) hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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