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IBAÑEZ, PABLO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo (accidente in itinere) y perjuicios derivados de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena principal (incapacidad psicofísica del 24,40% T.O. con daño psíquico del 10% T.O.), con modificación en el cómputo de intereses conforme al considerando V, y cargó las costas y reguló honorarios.

Accidente in itinere Art Dano psiquico Incapacidad psicofisica 24 40% t.o. Intereses desde 03/06/2014 Inconstitucionalidad resolucion 414/99 srt Costas Honorarios 35% Pericia medica Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Ibañez Pablo Gustavo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Accidente in itinere ocurrido el 03/06/2014; reclamo de reparación por incapacidad psicofísica y demás prestaciones civiles derivadas del accidente (indemnización, intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (con las modificaciones explicadas en el considerando V respecto de los intereses). Impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 35% para los letrados de ambas partes, con IVA si correspondiera. Además ordenó cumplir Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y la existencia del daño psíquico: "la perito médica dio cuenta del mismo, conforme surge de su informe pericial agregado al sistema informático, así como también al responder las impugnaciones de la apelante, punto que fue considerado por la a quo al sentenciar... otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 2) Sobre la naturaleza del daño psicológico y su autonomía: "no es posible dejar de incluir la incapacidad psicológica que ostenta el actor del 10% de la T.O... el daño psicológico no debe confundirse con el daño físico... puede existir un daño psíquico, sin haberse padecido un daño material". 3) Sobre los intereses y su cómputo: "mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT... La aplicación de intereses debería ser desde la fecha del accidente (03/06/2014). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad por lo que también propongo confirmar lo decidido en primera instancia en este punto."
- Disidencias: no hay voto en disidencia trasladado al acuerdo; ambos jueces firmantes (Cañal y Perugini) adhieren y el acuerdo confirma el voto preopinante con las modificaciones en el tratamiento de intereses explicadas en el considerando V.

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