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ZELAYA, JUAN CARLOS c/ GARBARINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones contra la empleadora de seguridad y la supuesta principal. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda frente a Seguridad Horus S.R.L. condenándola al pago de $1.636,69, a la entrega del certificado de trabajo con constancia de aportes y rechazó la acción contra Garbarino S.A.

Despido Distrato indirecto Indemnizaciones laborales Art. 80 l.c.t. Certificacion afip 984 Subcontratacion Responsabilidad solidaria Vacaciones no gozadas Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zelaya.
- Demandados: Seguridad Horus S.R.L. y Garbarino S.A.I.C.I.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (distracto indirecto), indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), sanciones por incumplimiento de certificaciones del art. 80 L.C.T., diferencias salariales, vacaciones no gozadas y demás rubros indicados en la liquidación inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Seguridad Horus S.R.L., condenándola a abonar $1.636,69 más intereses y a entregar el certificado de trabajo con constancia del ingreso de aportes y contribuciones en el plazo de cinco días, con sanción conminatoria de $5.000 por día de demora; se rechazó la acción contra Garbarino S.A.I.C.I.; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En tales condiciones, el distracto dispuesto por el demandante careció de justa causa en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T., por lo que corresponde desestimar el reclamo relativo a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también de las sanciones contempladas por los arts. 1º y 2º de la ley 25.323." "b) No se acreditó el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas de 2014, por lo que dicho concepto debe ser admitido en la suma de $ 1.508,94 liquidados por la empleadora (v. pericia contable, fs. 333), a lo que cabe adicionar la incidencia del s.a.c. por $ 127,75 ($ 1.508,94 / 12)." "V.
- En cuanto a los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., corresponde estar a la certificación de servicios y remuneraciones (formulario A.N.Se.S. PS.6.2) acompañada por Seguridad Horus S.R.L. a fs. 57-XIV/58, a disposición del actor. Sin embargo, no se ha adjuntado a la causa el certificado de trabajo con constancia del ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social (formulario A.F.I.P. Nº 984), por lo que corresponde admitir dicho aspecto de la pretensión." Sobre Garbarino: "hallándose acreditado que el actor se desempeñó como custodio de vehículos en tránsito a bordo de vehículos pertenecientes a Seguridad Horus S.R.L. y bajo la supervisión directa de personal de esa firma, no es posible sostener que Garbarino S.A.... haya mediado una delegación en Seguridad Horus S.R.L. de una parte de su actividad normal y específica propia, por lo que la acción intentada a su respecto será desestimada en todas sus partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; el fallo es de primera instancia con la decisión expresada en el fallo.

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