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ROLON, MARIA FERNANDA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. ( EN QUIEBRA) s/COBRO DE SALARIOS

La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y certificaciones del art.80 L.C.T. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $659.765,43 más intereses conforme la metodología fijada, la entrega de las certificaciones del art.80 L.C.T. y al pago de costas y honorarios.

Despido sin causa Art.80 lct Certificaciones Intereses Tasa activa +37 5% Art.132 bis lct Indemnizacion laboral Costas Honorarios Juzgado nacional de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARÍA FERNANDA ROLÓN. Demandado: ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Objeto: Indemnizaciones por despido sin invocación de causa, pago de rubros liquidados (ver fs.15vta.) y entrega de las certificaciones previstas en el art.80 de la L.C.T. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. a pagar a MARÍA F. ROLÓN la suma de $659.765,43 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; a entregar las certificaciones del art.80 L.C.T. en los términos del informe de la AFIP; a pagar las costas; y se regularon los honorarios de los letrados y del perito contador en las sumas expresadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la lectura de los escritos constitutivos del proceso, resulta que se encuentra fuera de discusión los términos en que se desenvolvió y cómo se extinguió el vínculo laboral habido... Ninguna prueba produjo la demandada tendiente a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, que permita exonerarla de las indemnizaciones previstas en el art.80 de la L.C.T., y en el art.2 de la ley 25.323, ya que los requisitos intimatorios que dichas normas exigen se encuentran reconocidos no solamente del intercambio epistolar reproducido en el responde, sino también con la informativa producida al Correo Argentino (agregadas el 23/9 y el 14/10/2021)." "En cuanto a la sanción conminatoria prevista en el art.132 bis, encuentro que, si bien de la prueba informativa emanada de la AFIP (agregada el 15/9/2021), y con los recibos de sueldo acompañados por ambas partes se encontraría acreditada la conducta descripta por esa norma... lo cierto es que para que esta sanción resulte procedente es menester... que el trabajador intime con precisión a su empleador indicando el o los períodos en los que se produjo la misma, de modo tal de permitir al dador de trabajo el cumplimiento de sus obligaciones, lo que no ocurre en el caso pues la intimación cursada no da detalle alguno." "El monto de condena devengará intereses desde la fecha del distracto (03/11/2016 conforme resulta del informe del Correo Argentino)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 28/11/2017... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en el expediente; la sentencia es de primera instancia y el fallo consignado es la decisión del juez que resolvió la causa.

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