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SCOFANO, GRISELDA NOEMI c/ FRIMSA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto, diferencias salariales y entrega de certificados; reclamó pagos no registrados y varias indemnizaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Frimsa S.A. y a Federico M. Vilariño al pago de $1.201.643,52 más intereses, además de ordenar la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. y aplicar sanciones por incumplimiento.

Despido indirecto Pago en negro Indemnizacion Art. 80 l.c.t. Responsabilidad solidaria Horas extras Liquidacion final Sancion ley 25.323 Duplicacion ley 24.013 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Griselda Noemí Scofano. Demandado: Frimsa S.A. y Federico Manuel Vilariño (codemandado). Objeto: Despido indirecto; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, S.A.C., liquidación final), diferencias por pagos clandestinos ("en negro"), entrega de certificados del art. 80 L.C.T., sanciones por registro indebido de remuneración y duplicación por ley 24.013, y responsabilidad solidaria de Vilariño. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros y se condenó solidariamente a FRIMSA S.A. y a FEDERICO M. VILARIÑO a abonar a la actora la suma de $1.201.643,52, con intereses desde el 12.10.2021 conforme lo fijado en el considerando; se ordenó a FRIMSA la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. en cinco días, con sanción de $5.000 diarios por demora; se impusieron costas (30% a la actora, 70% a la demandada en forma solidaria) y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "corresponde reconocerles eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 90 de la L.O., arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, corresponde considerar acreditado el pago parcialmente clandestino de haberes, de modo que la negativa de Frimsa S.A. a regularizar dicho aspecto de la relación constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la continuidad del vínculo, por lo que su disolución indirecta mediante despacho del 07.10.2021 resultó justificada (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que corresponde admitir el reclamo relativo a las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "la pericia contable desmintió categóricamente las afirmaciones de la demanda en cuanto a que las horas extraordinarias no eran abonadas ni siquiera en su valor simple, pues la demandante percibió habitualmente horas extras al 50 %, al 100 % y horas extras nocturnas... por lo que debe ser desestimado sin más." "La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la actora, considerando el pago no registrado acreditado en la causa, debe fijarse en la suma de $ 88.790,57 (cfr. C.N.A.T. en Pleno in re “Brandi...”)." Sobre culpabilidad del pago en negro y responsabilidad personal: "el pago en negro o el mantenimiento de la relación en la clandestinidad ... constituye un típico fraude laboral y previsional... resulta indicadora de una evasión fiscal mayor... si se incurrió en incumplimientos contractuales y legales como los observados en autos, resulta insoslayable la atribución de responsabilidad a esas personas físicas que pusieron en práctica tales actos." Respecto de la solidaridad: "el codemandado Federico Manuel Vilariño ejerció el cargo de presidente del directorio de la sociedad empleadora durante toda la relación... deberá concurrir solidariamente al pago de la condena de autos, con excepción de lo relativo a la entrega de los certificados de trabajo, pues la solidaridad declarada no lo constituye en empleador de la actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo es de primera instancia firmado por el juez único.

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