BARBIERI, SEBASTIAN MARTIN c/ COMERCIAL DE TURISMO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y cobro de remuneraciones no registradas y otros rubros laborales. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Comercial de Turismo S.A. y a José María y María Noel Domingos al pago de $655.344 más intereses, ordenó la entrega de certificados art. 80 LCT y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Martín Barbieri.
Demandado: Comercial de Turismo S.A., José María Domingos y María Noel Domingos.
Objeto: Reconocimiento de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), integración de haberes por pagos clandestinos (parte de la remuneración no registrada de $40.000 mensuales), vacaciones proporcionales, S.A.C., sanciones previstas por ley 25.323, indemnización del art. 80 L.C.T. y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de $655.344, con más intereses desde el 28.05.2019 (a la tasa activa del Banco Nación), y se ordenó a Comercial de Turismo S.A. la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. en cinco días, con una multa diaria de $5.000 por incumplimiento. Se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La comunicación rescisoria incumple visiblemente con los recaudos de claridad exigidos a la hora de expresar los motivos en que se funda la decisión de disolver el contrato de trabajo por justa causa... la vaguedad impide su consideración."
"los accionados no han logrado acreditar ninguno de tales supuestos hechos, pues fueron negligentes en la producción de la prueba testimonial que ofrecieron, lo que sella la suerte de este aspecto de la pretensión y conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.), cuya justificación no demostró, conforme le incumbía hacerlo."
"corresponde tener por acreditado el pago de la suma no registrada de $ 40.000 mensuales, conforme se invocó." (sobre pagos en negro probados por testigos Muñiz y Yunes).
"El importe del plan de medicina prepaga O.S.D.E. no puede ser considerado... el actor cotizó como afiliado directo y los pagos correspondientes fueron efectuados por él y no por la empleadora."
"La sanción prevista por el art. 1º de la ley 25.323 será de recibo, pues quedó acreditado que al momento de su extinción, el vínculo se hallaba defectuosamente registrado en cuanto a la remuneración."
Sobre la responsabilidad de las personas físicas: "el pago clandestino... constituye un típico fraude laboral y previsional... los codemandados José María Domingos y María Noel Domingos deberán concurrir solidariamente al pago de la condena de autos, excepto en cuanto a los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., ya que la responsabilidad personal declarada precedentemente no conduce a constituirlos en empleadores del actor."
- Disidencias: no hubo voto dividido; es sentencia de primera instancia firmada por el juez a cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: