ARANIBAR LORENZA Y OTROS c/ INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Hijos de trabajadora fallecida reclamaron indemnizaciones laborales y por Ley de Riesgos del Trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Sauber Sur S.A. al pago de $8.650,20 por conceptos laborales y a CNA/Experta A.R.T. S.A. al pago de $300.000 por la L.R.T., y desestimó las demandas contra Instituto Dupuytren y la pretensión de daños punitivos y gastos de sepelio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Axel Lobos y Daiana Belén Lobos (hijos de la trabajadora fallecida).
Demandado: Sauber Sur S.A.; Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.; CNA A.R.T. S.A. (actualmente Experta A.R.T. S.A.).
Objeto: indemnizaciones laborales derivadas del fallecimiento de Karina Sandra Berduguez (art. 248 L.C.T., vacaciones y SAC proporcionales), prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 15 y art. 11.4.c Ley 24.557), daño psicológico, daño punitivo y gastos de sepelio.
Decisión: el tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Sauber Sur S.A. a pagar $8.650,20 por las indemnizaciones laborales detalladas; absolvió a Instituto Dupuytren respecto de las pretensiones laborales; condenó a CNA/Experta A.R.T. S.A. a pagar $300.000 por las prestaciones de la L.R.T.; rechazó las demandas contra Sauber Sur S.A. e Instituto Dupuytren en lo atinente a la L.R.T.; rechazó los daños punitivos y gastos de sepelio; impuso costas conforme al dispositivo y reguló honorarios. (La descripción anterior coincide con el bloque dispositvo final del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En tales condiciones, no hallándose controvertido que el lugar y horario en que se produjo el hecho correspondía al trayecto normal que debía realizar la Sra. Karina Sandra Berduguez para trasladarse desde su domicilio a su lugar de trabajo, cabe concluirse que fue víctima de un accidente in itinere."
"Sentado lo expuesto, en cuanto a la relación de causalidad entre el daño comprobado y el siniestro, cabe señalar que ... estimo que el fallecimiento de la Sra. Berduguez, debe ser atribuido al siniestro padecido, que constituyó un típico acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio de la trabajadora y el lugar de trabajo en los términos del art. 6.1 de la L.R.T
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