MORAN, MARTINA XIMENA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diversas prestaciones laborales, horas extras, diferencia salarial, daño psíquico y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la empleadora a pagar $31.264,26 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 L.C.T., pero desestimó las indemnizaciones por despido, las horas extras, diferencias salariales y la reparación por daño psíquico, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martina Ximena Morán.
Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A.
Objeto: indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T. y art. 2º Ley 25.323), pago de horas extraordinarias y diferencias salariales, reparación por daño psíquico, entrega de certificados y aportes conforme art. 80 L.C.T., y otros rubros derivados de la liquidación acompañada.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Arcos Dorados Argentina S.A. a abonar a la actora la suma de $31.264,26 con intereses desde el 01.04.2019 (según lo establecido en los Considerandos) y a entregar, dentro de cinco días, los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., con sanción conminatoria de $5.000 por día de retraso; se rechazaron las pretensiones relativas a indemnizaciones por despido, horas extraordinarias, diferencias salariales y la reparación por daño psíquico; las costas se impusieron a la parte actora; y se reguló honorarios de abogados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En suma, más allá de destacar que la demandante no intimó la aclaración de su situación laboral ante el cambio de tareas alegado, ni denunció previamente las presuntas situaciones del maltrato agitadas a fin que el empleador adoptara alguna medida sobre el punto, lo cierto es que no justificó en la causa la materialidad de los diversos hechos que adujo como justificación del distracto que dispuso, que -de tal modo
- resultó intempestivo e injustificado en los términos de los arts. 242, 243 y 246 de la L.C.T., por lo que la demanda debe ser desestimada en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como de la sanción establecida por el art. 2º de la ley 25.323."
2) "Respecto de las diferencias salariales invocadas, la jornada parcial cumplida por la demandante deja sin sustento el cómputo de la remuneración fijada convencionalmente para una jornada completa... El cálculo efectuado por la perito contadora parte de un claro error... determinó diferencias remuneratorias inexistentes, que no pueden ser atendidas."
3) "La pericia contable dio cuenta que la liquidación final por s.a.c. proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas por un importe bruto que ascendió a $ 2.039,44... cuyo depósito aparece confirmado... por lo que el rubro debe considerarse cancelado."
4) "La actora dio cumplimiento a la intimación exigida por el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T.... el concepto prosperará por la suma de $ 31.264,26 ($ 10.421,42 x 3 meses)."
5) "La reparación integral del daño psíquico invocado tampoco prosperará, pues el psicodiagnóstico... dio cuenta que la actora no presenta trastornos psicológicos ni patología de esa índole... el perito médico psiquiatra... concluyó que la actora no presenta signo-sintomatología que revista carácter patológico... corresponde concluir que la actora no padece el daño psíquico invocado, por lo que la reparación pretendida será desechada."
- No hubo votos en disidencia en el fallo; la resolución es la manifestada en el pronunciamiento final.
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