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MICHIA, LORENA VANESA c/ MURATA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido nulo, solicitaron reincorporación y diversas indemnizaciones. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 HIZO LUGAR a la demanda contra MURATA S.A. y condenó al pago de $306.788,35 más intereses, rechazó la pretensión contra los codemandados físicos y reguló costas y honorarios.

Despido arbitrario Reinstalacion Indemnizacion Perdida de confianza Prueba testimonial Convenio colectivo Diferencia de categoria Horas extras Responsabilidad solidaria Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MICHIA LORENA VANESA.

¿A quién se demanda?

MURATA S.A.; codemandados: RAGLEWSKI ROBERTO y STELLA MARIA PAULA.
- Objeto de la demanda: Reinstalación, salarios caídos, diferencias salariales por categoría, horas extras, indemnización por despido (nulidad/discriminación) y, subsidiariamente, indemnización por despido sin causa; además responsables solidarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra MURATA S.A. y se la condenó a pagar a la actora $306.788,35 (valor actualizado a la fecha del despido 26/10/2018) más intereses y demás accesorios en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la acción contra STELLA MARIA PAULA y RAGLEWSKI ROBERTO y se regularon honorarios. Se rechazaron pedidos de reincorporación, nulidad por discriminación y aplicación de sanciones por temeridad/malicia respecto de las defensas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos del fallo): "En virtud de la prueba reseñada precedentemente, no encuentro acreditada las afirmaciones alegadas por la demandada para justificar la pérdida de confianza alegada." "En efecto, no se encuentra acreditado que la actora y el Sr. WILLIANS, hayan detentado el mismo domicilio al momento de la declaración de la actora en la causa del mismo, así como tampoco, el carácter de convivientes, que le atribuyó la demandada." "En este orden de ideas, concluyo que el despido dispuesto, devino arbitrario." "En punto al tema, he de destacar que tal accionar que endilga la actora no se encuentra tipificado en la norma, ni mucho menos acreditado en autos... por lo que cabe desestimar el reclamo en este aspecto." "No se ha acreditado en autos que la accionada se hubiera encontrado representada en la celebración de los convenios cuya aplicación pretende la actora... por lo que corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora y estarse que aplicaba la demandada." "Sentado ello y en relación al convenio aplicable... corresponde desestimar el reclamo a su respecto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez a cargo de la causa.

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