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GIMENEZ, SUSANA ELISABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral del 01/11/2021. El Juzgado admitió la apelación contra la Comisión Médica Nº10 y reconoció una incapacidad del 18,45% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $2.855.381,06 más intereses.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Apelacion administrativa Comision medica Pericia medica-legista Liquidacion indemnizatoria Ripte Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ, SUSANA ELISABETH. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº010 que negó incapacidad por el accidente ocurrido el 01/11/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 27.348. Decisión: Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que la actora padece una incapacidad del 18,45% de la T.O.; se condenó a la ART demandada a pagar la suma de $2.855.381,06 más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la pericia: “...una incapacidad parcial y permanente de un: Rodilla 4% Hombro 4,00 RVAN 10 Incapacidad 18% Factores de ponderación Dif. Para tareas Hab -leve
- 0 a 10-% 0,9 Amerita Rec. 00,00 . Edad 2% 2 INCAPACIDAD FINAL 20,09%.”.
- Rectificación y conclusión pericial: “…una incapacidad parcial y permanente de un: Rodilla 4% Hombro 4,00 RVAN 10 Incapacidad 18% Factores de ponderación Dif. Para tareas Hab -leve
- 0 a 10-% 0,9 Amerita Rec. 00,00 . Edad 2% 2 0,36 INCAPACIDAD FINAL 20,09% 18,45% Con corrección 18,45%...”, el galeno ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 (v. aclaraciones del 13/06/2025).
- Sobre la desestimación de impugnaciones: “Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos de los conocimientos científicos...” (C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”).
- Sobre la liquidación: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $2.379.484,22.
- (53 X $146.003,02 X 18,45% X 65/39) … A esa suma se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($475.896,84), lo que hace un total de $2.855.381,06.-”
- Sobre actualización y jurisprudencia: el Tribunal rechazó la pretensión de actualizar por RIPTE la ecuación del art. 14.2.a, remitiéndose a la doctrina de la Corte (“Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ recurso de hecho” 07/06/2016) y a la reglamentación aplicable.
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la decisión es del Juzgado en mayoría (único juez que intervino).

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