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GUTIERREZ, RUBEN ANTONIO c/ CONSULTORA VIDECO S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros derivados de la relación laboral con CONSULTORA VIDECO S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando injustificado el traslado por ejercicio abusivo del ius variandi y condenando a la demandada a pagar $3.768.105,16 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Despido indirecto Ius variandi Lugar de trabajo Lct art. 66 Indemnizacion 245 lct Art. 2 ley 25.323 Actualizacion ipc Horas extras (no probadas) Pagos fuera de registro (inadmitidos por falta de especificacion) Trabajo


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ RUBEN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

CONSULTORA VIDECO S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnizaciones y demás rubros por despido indirecto (art. 246 LCT) producido por, entre otros agravios, el cambio de lugar de trabajo (ius variandi), diferencias salariales por licencias por enfermedad, horas extras y pagos fuera de registro; además pedido de multas y certificaciones (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, art. 132 bis LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a CONSULTORA VIDECO S.A. a pagar al actor la suma de $3.768.105,16 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 L.O., más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito conforme se detalla. (La sentencia establece además la forma de actualización mediante IPC, interés puro del 3% anual y capitalización única desde la notificación de la demanda.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El cambio de lugar de trabajo importó una afectación de una condición esencial del contrato de trabajo, toda vez que se verifica el perjuicio que le ocasionaría al trabajador–en tiempo y dinero
- el mencionado traslado." "El mayor tiempo y gasto que le demandaría al actor el mencionado traslado, configura una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT." "Resta analizar los pagos fuera de registro alegado, horas extras y diferencias salariales reclamadas ante la falta de pago de las remuneraciones variables durante la licencia médica, los que no tendrán favorable acogida... la prueba sólo puede producirse sobre aquellos presupuestos fácticos invocados por los litigantes (conf. art. 364 1er. párrafo CPCCN)..." "Al no haberse acreditado su cancelación por el único medio legalmente admitido (art. 138 L.C.T.), corresponde a los días trabajados del mes de julio de 2022 hasta la fecha del despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su SAC." "Asimismo corresponde hacer lugar al reclamo incoado con fundamento en el art. 2º de la Ley 25.323, toda vez que el actor interpeló fehacientemente a la demandada..." Sobre actualización: "corresponderá declarar de oficio la inconstitucionalidad de tales normas... y por lo tanto habré de apartarme del criterio sugerido en la Resolución 3/24 del 14 de marzo de 2024... el capital de condena se actualizará mediante el IPC ... y el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; fallo de primera instancia dictado por el juez indicado.

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