ACUÑA, SARA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley en reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el monto diferido conforme al decreto 669/19, confirmó lo decidido sobre costas imponiendo las de alzada en el orden causado y elevó los honorarios de los profesionales a 62 UMA, 59 UMA y 17 UMA respectivamente.
¿Quién es el actor?
Acuña Sara Mabel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 02/12/2022 (acción bajo ley 24.557); apelación contra la sentencia de primera instancia respecto de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico a 62 UMA, 59 UMA y 17 UMA (equivalentes a $4.119.032, $3.919.724 y $1.129.412 respectivamente, valores a la fecha de la sentencia de primera instancia) y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"En lo que refiere a los honorarios... considero que cabe elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 62 UMA, 59 UMA y 17 UMA (equivalentes a $4.119.032, $3.919.724 y $1.129.412 respectivamente) ... que estableció el valor del UMA a partir del 1 de noviembre de 2024 en la suma de $66.436."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal discrepó en cuanto a la distribución de las costas de esta instancia y sostuvo que, por tratarse de un sujeto especialmente protegido (trabajador) y dado que la modificación del fallo afectó sólo aspectos accesorios (intereses), las costas de alzada debían imponerse a la demandada (aseguradora). Esa posición constituye disidencia parcial respecto de la decisión mayoritaria que impone las costas de alzada "en el orden causado".
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