RIVAS, LUCAS ADRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente laboral ocurrido el 07/10/2023. El Juzgado admitió la apelación y revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, fijando una incapacidad del 3,32% T.O. y condenando a GALENO ART S.A. al pago de $1.587.008,68 más intereses.
¿Quién es el actor?
RIVAS, LUCAS ADRIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº10 que consideró que el actor no poseía incapacidad derivada del siniestro del 07/10/2023; petición de reconocimiento de incapacidad permanente parcial y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor resulta portador, a consecuencia del siniestro denunciado, de una incapacidad del 3,32% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. al pago de $1.587.008,68 más intereses, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El perito médico legista ... concluyó ... que el actor presenta como secuelas físicas incapacitantes: … secuelas en miembro superior izquierdo (2,1%) …” y que “el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 5,32% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT.”
“Ahora bien, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17).”
“Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos...” (C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004).
“En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio.”
“De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que, sumados los factores de ponderación, el actor porta una incapacidad del 3,32% T.O., lo que así se decide.”
Sobre la liquidación: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $1.322.507,24 ... A esa suma se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($264.501,44), lo que hace un total de $1.587.008,68.”
Sobre actualización: se rechazó la procedencia de actualizar la suma por aplicación del índice RIPTE en la ecuación del art. 14.2.a, siguiendo doctrina de la CSJN (“Espósito, Dardo Luis ... 7 de junio de 2016”) y normativa complementaria.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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