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RODRIGUEZ, OSVALDO ELISANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó la calificación laboral y mayor porcentaje de incapacidad por hernia inguinal. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la disposición de la Comisión Médica N°10 por falta de prueba sobre la mecánica laboral y la relación causal concreta entre la tarea y la dolencia.

Accidente de trabajo Hernia inguinal Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica Pericia medico legista Carga y descarga Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez, Osvaldo Elisandro (actor/apelante). Demandado: EXPERTA ART S.A. (empresa/aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Se impugna la determinación administrativa que consideró que el hecho no constituiría accidente laboral; se solicita revocar la disposición y reconvenir el porcentaje de incapacidad por hernia inguinal izquierda derivada de tareas de carga y descarga realizadas el 01/02/2024, y que el porcentaje reconocido no se condice con las secuelas padecidas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-36057-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10. Se impusieron las costas en el orden causado, se regularon honorarios para las partes ($405.710 y $486.852) y del perito médico ($260.000), y se remitieron las actuaciones a la S.R.T para la prosecución del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…Dado que la patología que padece el actor, presenta una relación causal con la actividad laboral, confirmados sean estos mediante las pruebas a rendir en las presentes actuaciones, sugiere el perito que se establezca una incapacidad parcial y permanente del 6% de incapacidad física, más 2,6% por factores de ponderación de la total obrera, como consecuencia de padecer hernia inguinal izquierda…" (Informe pericial de fecha 23/05/2025). "En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio." "Por lo expuesto no es posible desde el punto de vista jurídico y en el contexto probatorio desplegado en la causa establecer en concreto la vinculación causal o concausal entre el trabajo y la incapacidad detectada, lo que conlleva el rechazo del reclamo." "IV.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura de la actora, y, dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Subrogante.

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