URDININEA, DEBORA ESTER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso por indemnización bajo la ley 27.348 contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $7.880.926,14, con intereses desde el 30/04/2025 según pautas de RIPTE, y acordó honorarios y costas conforme a lo dispuesto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Urdininea, Debora Ester (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por régimen de accidentes de trabajo (Ley 27.348) reclamando condena indemnizatoria por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y fijó el monto de la condena en $7.880.926,14, más los intereses que se devengarán desde el 30/04/2025 conforme a las pautas del considerando IV; fijó además los honorarios conforme al considerando V y costas y honorarios de Alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "…el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
2) "Por lo tanto, corresponde modificar el monto de condena y fijarlo a la suma de $7.880.926,14, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $953.184,10 x 5% x 65/25 = $6.567.438,45). A ello se le adicionará el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.313.487,69)."
3) "Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 30/04/2025 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O., mediante el índice RIPTE."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere al de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final corresponde a lo transcripto.
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