MONTIEL, NANCY MYRIAM c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un siniestro in itinere ocurrido el 25/01/2024 contra la ART y la sentencia de grado confirmó la resolución administrativa que declaró ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada en el recurso, reguló honorarios en 30% y atribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nancy Myriam Montiel (la accionante).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación como antecedentes administrativos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y judicial que determinaron la ausencia de incapacidad laboral por un infortunio in itinere ocurrido el 25/01/2024 (causa de caída en colectivo), y solicitud de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por politraumatismos, cervicalgia, dorsalgia, lumbalgia y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto.”
- “Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la materia. Es más, la apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele a la accionante para probar la minusvalía que denuncia…”
- “Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo…”
- “Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza ‘a quo’ ningún elemento que justificara el calificativo de ‘arbitrariedad’… pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables…”
- Voto adheso: “Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.”
(No hubo voto en disidencia; ambos magistrados acordaron la confirmación y las costas/honorarios conforme lo transcripto en la parte resolutiva.)
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