LAMBOGLIA, PABLO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de los agravios y recursos, pero modificó la cuestión de honorarios conforme al considerando III y fijó costas y honorarios de Alzada según los considerandos II y IV.
¿Quién es el actor?
LAMBOGLIA, PABLO DAVID.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (causa caratulada "ACCIDENTE-LEY ESPECIAL").
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios que fueron modificados conforme al considerando III; además, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme a los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II) "La aseguradora apela la imposición de costas dispuesta en grado. Al respecto, de las constancias de la causa resulta que el actor no solo no ha asistido a la revisación médica solicitada por el galeno, sino que además, frente al emplazamiento cursado por el Sr. Juez de la anterior etapa a fin de que explique las razones por las cuales no concurrió, guardó silencio. Frente a dicha conducta omisiva y ante la renuencia en que ha incurrido, no se observan razones para apartarse del principio general en materia de costas. Por ende, corresponde modificar lo dispuesto en primera instancia e imponerlas a cargo del accionante (art. 68 CPCC), a la par que sugiero fijar las de Alzada del mismo modo."
III) "A su vez, la recurrente apela por altos los honorarios del galeno, mientras que su letrado cuestiona -por derecho propio
- los suyos, por insuficientes. Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas, las pautas para calcular dichos emolumentos –que no fueron cuestionadas
- y las normas arancelarias vigentes (art. 38 LO, Ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), los emolumentos del galeno -por aceptación del cargo y presentación del 01/06/2021
- no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del abogado de la accionada son bajos, por lo que propongo fijarlos en $2.000.000, a valores actuales."
IV) "Por lo demás, con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto y acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No hay disidencias.
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