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LAMBOGLIA, PABLO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de los agravios y recursos, pero modificó la cuestión de honorarios conforme al considerando III y fijó costas y honorarios de Alzada según los considerandos II y IV.

Apelaion Accidente Ley especial Provincia art s.a. Costas Honorarios Art. 68 cpcc Art. 38 lo Ley 27.423 Fijacion de honorarios Sala iv


¿Quién es el actor?

LAMBOGLIA, PABLO DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (causa caratulada "ACCIDENTE-LEY ESPECIAL").

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios que fueron modificados conforme al considerando III; además, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme a los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II) "La aseguradora apela la imposición de costas dispuesta en grado. Al respecto, de las constancias de la causa resulta que el actor no solo no ha asistido a la revisación médica solicitada por el galeno, sino que además, frente al emplazamiento cursado por el Sr. Juez de la anterior etapa a fin de que explique las razones por las cuales no concurrió, guardó silencio. Frente a dicha conducta omisiva y ante la renuencia en que ha incurrido, no se observan razones para apartarse del principio general en materia de costas. Por ende, corresponde modificar lo dispuesto en primera instancia e imponerlas a cargo del accionante (art. 68 CPCC), a la par que sugiero fijar las de Alzada del mismo modo." III) "A su vez, la recurrente apela por altos los honorarios del galeno, mientras que su letrado cuestiona -por derecho propio
- los suyos, por insuficientes. Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas, las pautas para calcular dichos emolumentos –que no fueron cuestionadas
- y las normas arancelarias vigentes (art. 38 LO, Ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), los emolumentos del galeno -por aceptación del cargo y presentación del 01/06/2021
- no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del abogado de la accionada son bajos, por lo que propongo fijarlos en $2.000.000, a valores actuales." IV) "Por lo demás, con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto y acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No hay disidencias.

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