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GALLARDO, MARIELA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la solución sobre el mecanismo de actualización e intereses en una causa por accidente laboral bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado y dispuso la fijación de honorarios y costas conforme a sus considerandos.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Ajuste Intereses Honorarios (17%) Costas Honorarios de alzada (30%) Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Gallardo, Mariela Fernanda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente regulada por la Ley 27.348; cuestionamiento del mecanismo de actualización/interés aplicado y apelación por insuficiencia de honorarios por parte del abogado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado conforme las pautas desarrolladas en el considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
- "En primer lugar, cabe recordar que el magistrado dispuso que el monto de condena 'devengará desde la fecha del siniestro (28.11.2022) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348).....'."
- "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
- "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que: 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
- Sobre honorarios: "considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en el 17% del monto total de condena (capital más intereses)."
- Sobre costas y honorarios de Alzada: "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la misma decisión.

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