SOSA, SERGIO ADRIAN c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por enfermedad profesional contra Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $4.951.297,27, ordenando además dejar sin efecto lo resuelto sobre honorarios y regularlos conforme su consideración.
¿Quién es el actor?
Sosa Sergio Adrián (trabajador afectado).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por enfermedad profesional y liquidación de incapacidad/daño (art. 14 ley 24.557 y ley 27.348), junto con impugnaciones sobre tasas de interés e honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $4.951.297,27, con más sus intereses conforme el considerando VI; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló para ambas instancias según el considerando VII; y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $4.126.081,06.
- (53 x $746.733,10 x 8,18% x -65/51-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece el Decreto 1694/09, que para el caso de autos es $948.048,66.
- ($11.589.837.
- x 8,18%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($825.216,21.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.951.297,27.
- con más sus intereses."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
"VII) El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 Cód. Procesal). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en 50 UMAS, de la representación letrada de la demandada en 45 UMAS, los del perito médico en 18 UMAS... y sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no surge voto en disidencia; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara (Guisado y Pinto Varela).
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