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UGARTE PARRA, EIMY GISELA c/ DABBAH, RAUL MARIANO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra su empleador reclamando distintas rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a $38.157,28 y redistribuyó las costas de primera instancia, confirmando lo demás recurrido y fijando costas y honorarios de alzada conforme al articulado citado.

Despido Indemnizacion Integracion mes de despido Costas Honorarios de alzada Art. 71 cpccn Reduccion de condena Ley 27.742 Apelacion Sala iv


¿Quién es el actor?

Ugarte Parra, Eimy Gisela (actora).

¿A quién se demanda?

Dabbah, Raúl Mariano (demandado).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamación de rubros indemnizatorios (integración del mes de despido más SAC, días de febrero de 2019, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma total de $38.157,28 con sus accesorios; modificar la imposición de costas de primera instancia y distribuirlas en la proporción indicada en el considerando III; confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios; imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 71 CPCCN) y fijar los honorarios de alzada de la representación letrada del demandado en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original, verbatim): 1) "Propicio entonces desestimar los rubros “integración del mes de despido [febrero] más SAC” y “Días del mes de febrero de 2019” y, consecuentemente, reducir el monto de condena a la suma total de $ 38.157,28, con más sus accesorios del modo establecido en origen." 2) "En el caso de autos ninguna de las partes resultó totalmente victoriosa ni totalmente derrotada, sino que medió un vencimiento parcial y mutuo, por lo que las costas deben distribuirse en proporción a los respectivos vencimientos, conforme lo dispone el art. 71 del Código Procesal." 3) "Por todo ello, estimo prudente modificar lo resuelto sobre este punto e imponer las costas de primera instancia en un 30% a cargo de la actora y en el 70% restante a cargo de la demandada." 4) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados propongo confirmar los honorarios de origen, pues son adecuados... Con arreglo a lo establecido en la ley 27.742, propicio fijar los honorarios de la representación letrada del demandado en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y votó en los términos citados; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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