CONDORI, JUAN CARLOS c/ RIOS AR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos salariales y de registración contra Ríos AR S.A., Los Cipreses S.A. y Juan Carlos López Mena. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el actor prestó servicios como trabajador autónomo organizado con otros choferes y a través de Servicios SPL, sin acreditar dependencia económica ni dirección por parte de las accionadas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Condori.
- Demandados: Ríos AR S.A.; Los Cipreses S.A.; Juan Carlos López Mena.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pago de remuneraciones, horas extras, SAC, vacaciones no prescriptos, entrega de certificados de trabajo y demás rubros indemnizatorios por relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Juan Carlos Condori contra Ríos AR S.A., Los Cipreses S.A. y Juan Carlos López Mena; las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios conforme determina el fallo.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
"IV.
- Las declaraciones reseñadas no recibieron impugnaciones y, a mi juicio, no permiten considerar acreditada la vinculación laboral invocada. En efecto, de su análisis se desprende que si bien en algunos casos los viajes eran vendidos a bordo de los buques explotados por Buquebus, también podían ser contratados directamente por el pasajero en el mostrador ubicado en el hall de la empresa. Con relación a los primeros, Buquebus no abonaba el viaje a los choferes, sino que abonaba los servicios contratados a Servicios SPL (según Karakasis) o en una cuenta de éste último (conforme declaró Vitaliano), tras lo cual Karakasis abonaba a los conductores el importe correspondiente de acuerdo con los viajes que hubieran realizado. Buquebus tampoco asignaba los viajes, tarea que según Karakasis era realizada por un grupo de choferes organizado a tal fin..."
"Sentado lo expuesto, estimo que en el caso ha quedado desvirtuada la presunción del art. 23 de la L.C.T., pues el demandante utilizaba su propio vehículo (cfr. declaró Karasakis) y afrontaba la totalidad de sus gastos de funcionamiento, reparaciones, habilitación y seguros, lo que pone en evidencia que asumía el riesgo económico de la actividad que desarrollaba, que no era dirigida por Buquebus (Los Cipreses S.A. y Ríos AR S.A.), sino por un grupo de choferes organizados a tal fin, que distribuían por sí mismos y sin intervención de las accionadas los viajes que hubieran sido contratados, percibiendo luego su importe a través de Servicios SPL o Karasakis, que representaba la mayor parte del resultado económico de la actividad, circunstancia que excluye la ajenidad propia de todo vínculo contractual de naturaleza laboral..."
Se consignó además como decisivo que el actor no acreditó quién afrontaba los gastos del vehículo ni ejercicio de poder disciplinario por parte de las accionadas, y que el contrato de noviembre de 2018 reflejaba una operatoria de prestación independiente (pagos mediante facturas, percibiendo el prestador un porcentaje de tarifas).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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