PERALTA, ALEJANDRO RODOLFO c/ VASILE Y COMPAÑIA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones por despido sin causa contra VASILE Y COMPAÑÍA S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.355.578,13 más intereses según la metodología indicada, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PERALTA ALEJANDRO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
VASILE Y COMPAÑÍA SA.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido con SAC, duplicación DNU 34/2019 y art. 2 ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a VASILE Y COMPAÑÍA SA a pagar al actor la suma de $1.355.578,13 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que la expresión 'circulado con clandestinidad y ocultamiento por sectores de la planta que no corresponden a los de su puesto de prestación de servicios habitual' que consta en la comunicación transcripta no se adecua a las exigencias del art. 243 de la LCT en cuanto requiere, en su parte pertinente, '… la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura…'."
"No obstante, aun en el caso de considerarse válidos estos términos extintivos, lo cierto es que la demandada no logró acreditar los pretendidos incumplimientos de referencia (cfr. art. 377 CPCCN). Nótese que a fs. 119/120 se tuvo a la demandada VASILE Y COMPAÑÍA SA por desistida de los tres testigos ofrecidos... No soslayo que la accionada manifestó en el responde que debió despedir a la actora por 'base a la conducta lasciva desplegada por éste' ... Sin embargo, no solamente no fue invocada esta situación en su oportunidad (cfr. art. 243 LCT) sino que tal argumento resulta inadmisible ya que tampoco aportó prueba respecto de lo mencionado..."
"En consecuencia, considero que la decisión rupturista resultó injustificada y arbitraria (cfr. art. 242 LCT)."
"En definitiva, y en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, concluyo -sin hesitación
- que el actor tiene derecho a percibir, conforme con lo ordenado por el DNU vigente al momento del despido operado, la duplicación de los rubros indemnizatorios derivados del mismo, lo que así decido."
"Sobre estas bases, ... el monto de condena $ 1.355.578,13.
- devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (07.05.2021) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda 19.11.2021... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago..."
- No hubo votos en disidencia señalados en la sentencia.
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