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RAMOS, HORACIO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a GALENO ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a abonar $171.831,06 más intereses según la metodología explicada y a afrontar costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad parcial permanente 13 95% Metodo balthazard Indemnizacion $171.831 06 Intereses (tasa activa +37 5%) Inconstitucionalidad art.46 lrt Costas Honorarios Juicio laboral nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS HORACIO ALFREDO. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11.09.2014; el actor solicitó pago conforme liquidación practicada y actualización/recálculo de la condena. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $171.831,06 mediante depósito judicial dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que se practicará conforme art.132 LO, más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De acuerdo al examen médico pericial realizado al Sr. RAMOS, HORACIO ALFREDO se puede concluir que el mismo presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 13,95 % de la Total Obrera según el Método de Balthazard para patologías asociadas..." (informe pericial, fs.100/104). 2) "Por lo cual el valor a indemnizar debe fijarse la suma de $ 22.346,95 (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado por la Sra. Actuaria a fs. 106) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 171.831,06, que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 22.346,95 x 65/ 62 x 13,95 %), lo que así decido." 3) "El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el expediente analizado.

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