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PIZARRO, LEANDRO DANIEL c/ AIRES DE LELOIR S.A.(REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra American Leloir S.A., Aires de Leloir S.A. y personas físicas vinculadas por la explotación del restaurante. El Juzgado admitió la demanda en gran parte, declaró justificada la disolución indirecta por injuria, condenó solidariamente a las sociedades y a Marcelo F. Gil al pago de $2.104.707,30 más intereses y ordenó la entrega de certificados art. 80; absolvió a Camila F. Gil Mino.


¿Quién es el actor?

Leandro Daniel Pizarro.
- Demandados: Aires de Leloir S.A.; American Leloir S.A.; Marcelo Fabián Gil; Camila Florencia Gil Mino.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto por injuria, indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones, remuneraciones de abril 2023), sanciones por registración tardía (art. 9 L.N.E.), duplicación (art. 15 L.N.E.), sanción ley 25.323, intereses y entrega de certificados art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra AMERICAN LELOIR S.A., AIRES DE LELOIR S.A. y MARCELO FABIÁN GIL, condenándolos solidariamente a abonar al actor la suma de $ 2.104.707,30 más los intereses fijados en la sentencia; se ordenó que AMERICAN LELOIR S.A. y AIRES DE LELOIR S.A. entreguen los certificados art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de multa; se rechazó la demanda contra CAMILA FLORENCIA GIL MINO y se impusieron costas a las sociedades y a Marcelo F. Gil en forma solidaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto, el silencio observado por las accionadas al concreto requerimiento del actor para que aclarasen su situación ante la negativa de trabajo invocada y para que procedieran a regularizar el registro de la relación constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que la disolución indirecta dispuesta mediante carta documento fechada el 17.04.2023, impuesta postalmente el día 19, resultó justificada (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." 2) "En efecto, resulta notorio que las dos sociedades que se sucedieron tanto en la titularidad de la relación laboral como en la explotación del mismo establecimiento desarrollaron una conducta fraudulenta con relación al demandante, pues incurrieron en irregularidad en el registro de la relación en cuanto a la fecha de ingreso, naturaleza de la jornada y -conforme con lo dicho oportunamente
- también de la remuneración, ... por lo que ambas deben responder solidariamente frente a los créditos de autos." 3) Sobre la imposición de montos y rubros: el tribunal detalló y admitió los conceptos reclamados (indemnización por antigüedad $259.600,04; preaviso $129.800,02; integración $47.593,34; S.A.C. y demás rubros) para llegar al total condenado de $2.104.707,30 y fijó intereses desde el 19.04.2023 a la tasa activa efectiva anual del BNA, con capitalización a la fecha de notificación del traslado (16.04.2024).
- Dis

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