CHEPENECA, ULISES DIONISIO c/ RATAFE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con la salvedad de la modificación de la tasa de interés dispuesta en el considerando V, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Chepeneca, Ulises Dionisio.
¿A quién se demanda?
Ratafe S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y correlativas indemnizaciones (LNE y demás rubros laborales), con controversias sobre fecha de ingreso, jornada y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con la salvedad de los intereses dispuestos en el considerando V; reguló los honorarios en 119 UMAs, 115 UMAs y 45 UMAs; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- El recurso del pretensor es improcedente. Se agravia por la fecha de ingreso considerada por la señora Jueza a quo, esto es febrero 2008. Sostiene que con la prueba testimonial logra demostrar su postura, es decir que ingresó a trabajar para la demandada, en noviembre de 2007. La declaración de Barreto Álvarez (fs. 271) resulta ineficaz a los fines probatorios, por cuanto ingresó a trabajar para la demandada en 2010/2011, dijo haber ido 3 o 4 veces y en lo relativo a la fecha del actor, lo sabe porque éste se lo contó. Es decir, no fue presencial y, por ende, resulta materialmente imposible considerar esta declaración."
"A mi juicio cuando se trata de probar, mediante testigos, sucesos ocurridos muchos años antes de las declaraciones, los deponentes deben proporcionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los mismos, para poder otorgarles credibilidad y relacionarlos con algún hecho histórico o familiar que les de credibilidad, lo que no ocurre en el caso."
"V.
- ... He auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. ... En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: