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CABELLO, MARTIN SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la incapacidad y, además, elevó los honorarios del perito médico a $749.831 a valores de la sentencia de grado y reguló costas y honorarios de alzada. La Cámara sostuvo la valoración del perito y la ausencia de motivos objetivos para apartarse de su dictamen.

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¿Quién es el actor?

Cabello, Martín Sebastián (demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad vinculada a un accidente ocurrido el 19 de abril de 2018 (recursos conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala III confirmó la sentencia en lo principal (mantuvo la inexistencia de incapacidad vinculada al accidente), elevó los honorarios del perito médico a la suma de $ 749.831 (11,8 umas) a valores de la fecha de la sentencia de grado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para asi concluir destaco, como punto de partida, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad, y ha respondido con destacable precisión y solvencia las observaciones formuladas..." "Es así que, desde que no se advierte razón alguna para modificar lo decidido y esto resulta inclusive acorde a lo dictaminado por los integrantes de la comisión médica interviniente, lo cual suma dos evaluaciones adversas al planteo del recurrente, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia, con costas de la presente instancia en el orden causado..." "En tales condiciones, dado el monto de lo reclamado, la calidad de la tarea realizada, su relevancia para la solucion del caso, y en el entendimiento que la lisa y llana aplicación de las pautas arancelarias conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art. 1255 CCYCN), propongo elevar los honorarios del galeno a la suma de $ 749.831 (11,8umas), valor correspondiente a la fecha de la sentencia de la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos obrantes (Perugini y Cañal) adhieren y forman la mayoría que resolvió conforme el bloque dispositivo.

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