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NIETO, NOEMI ROXANA c/ SZPOLSKI, SERGIO BARTOLOME Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y sanciones laborales por despido y falta de pago de remuneraciones y comisiones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Szpolski, Milke SA., Comunidad Virtual S.A., Garfunkel y Manfla S.A. al pago de $1.792.068,87 (más actualización e intereses), al pago de costas y a entregar el certificado de trabajo.

Despido Indemnizacion Comisiones en negro Grupo economico Responsabilidad solidaria Art.80 lct Ley 24.013 Ripte Actualizacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nieto, Noemí Roxana. Demandado: Szpolski Sergio Bartolomé; Milke S.A.; Comunidad Virtual S.A.; Garfunkel Matías; Manfla S.A. (Pergolini Mario Daniel fue desistido). Objeto: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salarios adeudados desde noviembre de 2015 hasta el cese, vacaciones proporcionales y sus S.A.C.), multas previstas en la ley 24.013 y arts. 80 y 132 bis LCT, entrega de certificado de trabajo y extensión de responsabilidad solidaria por grupo económico. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las codemandadas a pagar a la actora la suma de $1.792.068,87 (monto que será actualizado conforme RIPTE desde el distracto y con interés del 6% anual), se impusieron las costas a los demandados vencidos, se regularon honorarios (monto del síndico y otros honorarios consignados) y se condenó a entregar el certificado de trabajo dentro de cinco días, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2–3 párrafos más relevantes): "III. a. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pago de la indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, los haberes adeudados desde noviembre del 2015 al distracto, las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C., el S.A.C. segundo semestre del 2015 y el S.A.C. proporcional al despido, toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago. IV. Para realizar los cálculos correspondientes a los rubros de condena estaré a la remuneración invocada al demandar de $32.300, la fecha de ingreso 08/07/2009 y de egreso 19/05/2016: ... Todo ello hace un total de $1.792.068,87 monto que difiero a condena. IV. ... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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