CHARRA, OLGA INES c/ SACEIP S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y controversia sobre alta médica y entrega de certificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por falta de prueba sobre la entrega del certificado y la comunicación del alta; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Charra, Olga Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
SACEIP S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido y controversia sobre si la actora comunicó su alta médica y entregó el certificado médico antes del despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura del escrito de inicio se desprende que el 6/2/17 comenzó la reserva de puesto de la trabajadora, que el 1/2/18 se le otorgó el alta médica, que dio aviso de ello, que comunicó que se reincorporaría al día siguiente, que el 3/2/18 se presentó a trabajar, pero no le permitieron el ingreso y, finalmente, que volvió con testigos, pero tampoco le permitieron el ingreso. La accionada, por su parte, realizó una pormenorizada negativa de los hechos y, puntualmente, de que la actora se hubiera presentado a trabajar."
"Cabe señalar que, más allá que la actora afirmó que habría entregado una copia del certificado médico agregado y no su original, no surge acreditada su validez en autos, pues la institución médica -Centro Médico PROSAM
- informó que no se acompañó el certificado médico del Dr. Tognoni para poder lograr determinar su autenticidad (fs. 101). Ello, pues, ante el expreso desconocimiento de la empleadora de la autenticidad de dicho documento al contestar demanda (fs. 51 vta.), era la accionante a quien le correspondía cumplir con dicha carga; extremo que no se logró en autos."
"En razón de las consideraciones expuestas, la queja debe ser desestimada."
Además, sobre costas y honorarios: "Si bien asiste razón a la recurrente, en cuanto a que la actora resulta vencida en el presente proceso, soslaya que la imposición de costas a la perdidosa no reviste el carácter de principio absoluto... la exención de costas al vencido debe sustentarse en elementos objetivos de apreciación que demuestren la existencia de la razón probable para litigar del accionante... estimo que las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida... Conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas... los honorarios de la representación letrada de la parte actora resultan adecuados, y los regulados a favor del perito contador no son reducidos... auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Díez Selva votó y el Dr. Guisado adhirió, conformando la decisión.
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