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FLORENTIN, DAVID EMILIO c/ BARUGEL AZULAY Y CIA. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y vínculo laboral frente a Barugel Azulay y T.G. Transportes; se discutieron además honorarios periciales y letrados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó el rechazo de la demanda, imponiendo costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

David Emilio Florentín (parte actora).
- Demandados: Barugel Azulay y Cía. S.A. y T.G. Transportes S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de relación laboral (trabajador "fletero habitual, peón de carga y descarga").

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y honorarios de ambas instancias de acuerdo con lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "no se encuentran acreditados los extremos denunciados en la demanda, ya que no existe en autos ningún elemento probatorio que evidencie que el actor tuviera que cumplir determinados días y horarios de labor, ni que estuviera sujeto al poder de dirección de los accionados, y cabe señalar que ni siquiera se denunció en la demanda (y mucho menos se probó) que estuviera bajo el poder disciplinario de aquellos." "Los testigos que declararon en la causa ... no lograron acreditar, a través de sus dichos, la existencia de una relación laboral de dependencia, pues todos coinciden en que el actor realizaba tareas de 'fletero y peón de carga y descarga', que percibía sumas de dinero en relación con cada viaje realizado, con un vehículo de su propiedad y cuyos gastos quedaban pura y exclusivamente a cargo del actor, que no recibía ordenes por parte de ninguna de las demandadas (...) que no cumplía horario fijo alguno." "a mérito de los términos de los escritos constitutivos y las pruebas rendidas en autos, coincido con la solución adoptada por la magistrada de grado, por lo que voto por ratificar el rechazo de demanda establecido en origen." Sobre costas y honorarios: "entiendo que el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde confirmar lo decidido en grado, y fijar las costas de alzada en idéntico sentido (art. 68 2ª parte CPCCN)." Además, se propuso confirmar los honorarios regulados en origen a la perita médica y a las representaciones letradas; se cuestionaron los honorarios del perito contador por no haberse practicado pericia contable.
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva. La Dra. Pinto Varela no firma por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en la parte que resuelve.

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