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SALCEDO VARGAS, GIANMARCO WILLIAM c/ ALFARO RIVERA DE MARQUINA, ELENA CLARA Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido, reclamando diferencias salariales, horas extras y la multa del art. 8 de la ley 24.013 por falta de registración. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $265.825,82, confirmó costas y honorarios y reguló los honorarios de la representación letrada en un 30% más IVA.

Despido Diferencias salariales Horas extras Ley 24.013 multa Actualizacion monetaria Intereses Capitalizacion (art. 770 inc. b) Costas Honorarios 30% mas iva Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Salcedo Vargas Gianmarco William.
- Demandadas: Alfaro Rivera de Marquina Elena Clara y otro (Pizza Boysito / Pizza Boysito SRL (sic.)).
- Objeto de la demanda: Despido; diferencias salariales (febrero-septiembre/2014), horas extras; multa por falta de registración (art. 8 Ley 24.013); reclamos sobre actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $265.825,82 y estableciendo que el capital de condena llevará los intereses y la actualización determinados en los considerandos; confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados; impuso las costas a las demandadas vencidas; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, propongo hacer lugar a la multa del artículo 8 de la ley 24.013, la que en el caso asciende a la suma $ 66.941,28. En razón de todo lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a la suma de $ 265.825,82 con más los intereses conforme se verá seguidamente." "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de 'preferente tutela'." "Por lo cual, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que al monto de condena se le apliquen los intereses de la sentencia de anterior grado hasta el 07/09/2022, y a partir de allí el capital puro de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso fundamentos extensos y propuso la modificación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente. No hay disidencia relevante registrada.

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