GOLDMAN, ABIGAL SARA Y OTRO c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, recategorización a Personal de Operación (CCT 668/14/688/14) y diferencias salariales. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, entendiendo que el convenio invocado no resulta aplicable (limitado a la provincia de Córdoba), que la relación se ajustó a la categoría “Vendedora B” (CCT 130/75) y que no corresponde indemnización por despido ni sanciones ni diferencias reclamadas.
¿Quién es el actor?
Goldman Abigail Sara.
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto), S.A.C. proporcional, vacaciones con incidencia de S.A.C., aplicación del DNU 34/19, art. 2 ley 25.323, certificados art. 80 LCT; recategorización a "Personal de Operación" bajo CCT 668/14 (admitido en autos como 688/14) y pago de diferencias salariales y aportes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como vemos, las partes de la negociación limitaron sus alcances a quienes se desempeñan en 'el territorio de la ciudad de Córdoba', circunstancia que se aprecia ajena al caso que nos convoca, toda vez que la parte actora no alegó que hubiera trabajado en un establecimiento empresario radicado en aquella provincia, ni la demandada refirió que la aquí demandante, domiciliada en la provincia de Buenos Aires según lo expresado en la demanda, hubiera trabajado en otra sede o establecimiento –en la provincia de Córdoba-. Lo expuesto conduce a descartar la aplicabilidad del convenio en el que fundamenta la errónea registración, que no ha sido tal."
"Por ende, sobre la base argumental expresada al demandar, se reitera, conforme a un convenio inaplicable, no se le adeudan diferencias salariales ni la demandada debía realizar aportes o pagar importes no remunerativos correspondientes a un régimen ajeno al aplicable al caso."
"En síntesis, no son procedentes las indemnizaciones por despido ni las sanciones fundadas en la ley 25.323 o el incremento del dec.34/19, todo ello derivado del despido injustificado dispuesto por la trabajadora."
- Prueba y valoración: Se constató que la actora prestó servicios desde julio de 2014, con jornada de lunes a viernes de 15 a 21 hs, y que constaba registrada como "Vendedora B" conforme CCT 130/75; la pericia contable y constancias bancarias acreditaron el pago de los rubros de liquidación final (aguinaldo y vacaciones proporcionales) y la registración en libros. La testigo declarada afirmó que las tareas eran de operación, pero la juez rechazó la aplicación del convenio invocado por su ámbito territorial. No se apreció fundamento jurídico para la retención de tareas ni para considerar configurado el despido indirecto.
- Disidencias: No registra votos en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.
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