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RAGO, ANDREA CORINA c/ D.A. YACOPINO Y CIA. S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra D.A. Yacopino y Cía. SA y Daniel A. Yacopino, reclamando registración, diferencias salariales y comisiones. El Juzgado rechazó la demanda por no probarse los incumplimientos alegados y condenó a la actora al pago de las costas y la regulación de honorarios (se detallan montos para peritos).

Despido indirecto Registracion laboral Diferencias salariales Comisiones Prueba testimonial Costas Honorarios Ley 24.013 Ley 25.323 Lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rago Andrea Corina. Demandado: D.A. Yacopino y Cía. SA y Daniel Alberto Yacopino. Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto/consideración de grave injuria), diferencias de registración y fecha de ingreso (intima registro desde 1/2/2010), diferencias salariales y comisiones, multas laborales y otras indemnizaciones derivadas de leyes especiales (ley 24.013, ley 25.323, ley 25.345). Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción iniciada por la actora contra D.A. Yacopino y Cía. SA y contra Daniel Alberto Yacopino; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y montos para peritos conforme se detalló en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "En la especie, la simple lectura del texto de las misivas reseñadas ut supra da cuenta que la conducta injuriosa invocada se circunscribe a la fecha de ingreso y diferencias salariales; nada se dijo acerca de una situación laboral hostil, maltrato, y de haber sido atendida en el Hospital Zubizarreta a causa de sentimientos de angustia y nerviosismo. Tampoco cuando al reincorporarse a sus tareas y al reclamar la comisión de una venta, que el Sr. Yacopino negara la misma justificando que debía reponer dos autos de su propiedad que había perdido como consecuencia de una inundación sufrida en su propiedad (conf. art. 243 LCT), extremos que fueran invocados en la demanda." "Así las cosas, correspondía a la parte actora demostrar que en la causa se configuraron estos incumplimientos, y no otros, para justificar la decisión rupturista (conf. art. 377 CPCCN). No lo hizo." "En definitiva, los elementos de prueba incorporados al proceso, en modo alguno acreditan las afirmaciones de la demanda relativas al incumplimiento de los empleadores, en cuanto la fecha de ingreso, la categoría que invoca y el supuesto pago de comisiones, que además, tampoco detalla cuál sería el porcentaje de la diferencia de categoría ni de las comisiones en la liquidación que practica en el inicio (conf. art. 386 del CPCCN). En ese contexto, la denuncia del contrato de trabajo decidida por la parte actora debe considerarse injustificada (conf. art 242 y 246 de la LCT)." Se consignó además la improcedencia de otras pretensiones: "No puede prosperar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos que la actora hubiera intimado a su empleadora de conformidad a la exigencia legal en este sentido (cfr. Decreto 146/01)."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en autos; la sentencia es dictada por el Juzgado de 1ª Instancia.

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