VITA, CAROLINA LAURA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la aseguradora GALENO ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de padecimientos psiquiátricos atribuibles al trabajo. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por entender que no se acreditó incapacidad indemnizable y que las manifestaciones clínicas no configuran limitaciones funcionales indemnizables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vita Carolina Laura.
Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Cobro de suma por indemnización por incapacidad derivada de afecciones psiquiátricas/psicológicas imputadas al trabajo (trastorno de stress agudo/reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva) por hechos de septiembre-octubre de 2013.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por Vita Carolina Laura contra Galeno ART S.A.; se impusieron costas en la forma dispuesta y se regularon honorarios conforme lo expresado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. ... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557.”
- Informe pericial: “De las constancias en autos, se desprende que la actora padece: Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva. Grado III, considerando el accidente como un hecho traumático con necesidad de continuar tratamiento psicológico. ... Se otorga 20% de incapacidad parcial y permanente correspondiendo 15% al hecho de la Litis y 5% a su personalidad de base. ... Este perito se halla en condiciones de informar a V.S. que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16% de la total obrera. Utilice como referencia el baremo Ley 24557.”
- Motivación para el rechazo: “Pero cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico ... en el presente, no se explica -ni siquiera de forma indiciaria
- en qué consistirían estas limitaciones, por lo que la auto-asignación de incapacidad psicológica luce absolutamente dogmática y carente de todo asidero fáctico en los términos arriba explicados. Por ello concluyo que la accionante no posee incapacidad ni física ni psíquica indemnizable como consecuencia de los padecimientos denunciados en la presente causa, por lo que la acción será rechazada en todas sus partes.”
- Otras decisiones relevantes: costas a cargo de la actora por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios: actora $743.760 (10 UMAs), demandada $892.512 (12 UMAs), peritos $520.632 cada una (7 UMAs), más IVA si corresponde (valores conforme Acordada CSJN 25/2025).
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