GARCIA, JUSTO c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocida relación de vendedor ambulante dentro del estadio del Club Atlético Boca Juniors. La Cámara confirmó la condena principal de responsabilidad solidaria y las costas, pero revocó la sanción por temeridad y malicia, eximió a la recurrente de entregar las certificaciones del art. 80 LCT y dispuso un nuevo criterio para la actualización de intereses a partir del 7/9/2022.
¿Quién es el actor?
Justo García (actor).
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y otra (concesionaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral como vendedor ambulante, condenas por falta de registración, multas e indemnizaciones, y pedido de entrega de certificaciones de trabajo (art. 80 LCT); además discusión sobre sanción por temeridad y régimen de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (condena solidaria por art. 30 LCT y lo decidido en materia de costas y honorarios), pero la modificó parcialmente: revocó la sanción por temeridad y malicia y eximió a la recurrente de la obligación de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT; dispuso que los intereses fijados en primera instancia se apliquen hasta el 7 de septiembre de 2022 y que desde esa fecha se aplique el ajuste señalado en los considerandos del voto; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo percibido por cada representación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Consecuente con ello, fuera de discusión que la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors cedió la explotación de la actividad de venta ambulante de productos comestibles y bebidas dentro de su estadio... y no verificada actividad alguna de control relativa al cumplimiento de las normas laborales que pueda eximirla de responsabilidad, cabe confirmar la sentencia que dispuso su condena en los términos del art. 30 de la LCT." (voto Dr. Perugini)
"Respecto de las certificaciones previstas en el art.80 de la LCT, es mi criterio que aun cuando es cierto que la disposicion aludida... las disposiciones contenidas en la Resolución General A.F.I.P. nº 2.316 ... y en la Resolución ANSES nº 601/08 ... determinan la imposibilidad de que quien no resulta el empleador pueda extender certificaciones válidas... por lo cual sugiero revocar este aspecto de la resolucion." (voto Dr. Perugini)
"Finalmente, considero que aun cuando, solo a modo de hipótesis, pudiera sostenerse que la falta de registración de un vínculo laboral supone la hipótesis de temeridad y malicia... coincido con la apelante en que la situacion se encuentra debidamente contemplada a partir de las multas... por lo que resulta contraria a derecho imponer una doble sanción por el mismo incumplimiento." (voto Dr. Perugini)
"En este sentido, observo que aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, es clara la profundización del proceso inflacionario... ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal... y sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto... y posteriormente, mediante un ajuste por CER mas un interés puro... Propongo disponer la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." (voto Dr. Perugini)
"No advierto que su accionar haya obstruido el desarrollo del proceso o dilatado su conclusión, razón por la cual, estimo que la sanción que prevé la norma en análisis debe ser desestimada." (voto Dra. Cañal, respecto art. 275 LCT)
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Perugini y Cañal) adhieren en la decisión consignada en la parte resolutiva; no hay disidencia que modifique lo decidido. La Dra. Cañal dejó a salvo opinión sobre el fundamento doctrinario en otros casos respecto de las certificaciones, pero votó conforme al acuerdo.
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