SOSA RUBEN PABLO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 19/7/2013. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en su aspecto sustancial, confirmó los honorarios de la perito contadora, declaró las costas de la apelación en el orden causado y reguló honorarios por las presentaciones en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Sosa, Rubén Pablo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente sufrido el 19 de julio de 2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y, por consiguiente, consideró firme la sentencia en su aspecto sustancial; confirmó los honorarios de la perito contadora; declaró las costas relativas a la apelación y su respuesta en el orden causado; y reguló los honorarios por tales presentaciones en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
1) "Tal como lo dispone el art. 106 de la L.O., resultan inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar ante la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187 a valores del momento en tener que resolver la concesión del recurso."
2) "Aún con el monto de condena señalado en la aclaratoria del 6 de agosto de 2024 ($ 15.009,94) y la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia (CER mas 6% anual), el monto de condena a la fecha de concesion del recurso (13 de agosto de 2024) alcanza la suma de $ 3.384.893,61, inferior a la suma resultante de multiplicar el valor del bono de derecho fijo vigente para el período 1/8/24 al 16/9/2024 conforme informacion del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal obrante en la página Web de la Justicia Nacional del Trabajo (11.400 x 300= 3.420.000)."
3) "Los honorarios de la perito contadora se observan adecuados a la relevancia, mérito y extension de su tarea, por lo que sugiero confirmarlos."
4) "Los gastos correspondientes a las presentaciones realizadas deberán ser afrontadas en el orden causado y ser retribuidas en un 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por declarar mal concedido el recurso y disponer lo indicado respecto de honorarios y costas; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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