COSTA, CARLOS ENRIQUE RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por riesgos del trabajo impugnó la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el monto diferido conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiéndolas a la demandada vencida y reguló honorarios en los montos y porcentajes señalados.
¿Quién es el actor?
Costa, Carlos Enrique Ramón.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que reconoció prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) por secuelas de infortunio del 11/07/2020, con agravios contra la tasa de interés aplicada; además apelación de honorarios por parte de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de las representaciones y del perito en $5.842.411,24; $5.628.655,65; y $1.943.566,20 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia) y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales."
"Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia apelada y disponer que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada vencida; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 5.842.411,24 (79,81 uma), $ 5.628.655,65 (76,89 uma) y $ 1.943.566,20 (26,55 uma) ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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