LOPEZ, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por accidente de trabajo solicitó reajuste de las prestaciones y impugnó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó ajustar el monto diferido a condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y fijó honorarios por las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, JUAN ANTONIO (reclamante).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral ocurrido el 1 de febrero de 2021, y controversia sobre la tasa de interés/aplicación de actualización y liquidación de prestaciones conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de las partes y del perito en los montos detallados, con honorarios de alzada fijados en 30% sobre lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Es verdad que, como lo ha hecho el magistrado de primera instancia, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19... Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
"Lo decidido no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su condición de vencida."
- Honorarios regulados (textual, montos y porcentaje): se fijan $ 2.450.237,88 (33,47 uma) para la representación letrada del actor; $ 2.446.477,68 (33,42 uma) para la representación de la demandada; $ 670.548,64 (9,16 uma) para el perito médico; y los honorarios de alzada se regulan en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini.
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