LEGUIZAMON, WALTER RODRIGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que las prestaciones se calculen en la oportunidad prevista en el art. 132 L.O., impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo solicitado.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Walter Rodrigo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente de trabajo del 25 de marzo de 2022, en los términos del art. 14 inc. 2do a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, con actualización y ajuste correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones a percibir por la actora en los términos del art. 14 inc. 2do a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 sean calculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las partes y del perito médico en las sumas indicadas ($ 5.913.107,20; $ 5.904.019,20; $ 2.099.782,40) y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"la auxiliar médica ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante y ha fundamentado sus conclusiones relativas a la existencia de incapacidad asociada al accidente en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, sin que el recurrente aporte argumentos de relevancia cientifica o elementos de evaluación objetiva que demuestren que las conclusiones del dictamen resultan equivocados o carentes de justificación..."
"Al respecto, el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consigna la decisión de modificar la sentencia conforme lo expuesto.
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