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TEJERINA, SERGIO NESTOR IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y diferenció a condena $7.279.093,19 más el ajuste previsto en el decreto 669/19, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Accidente de trabajo Costas y honorarios Ley 27.348 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Tejerina, Sergio Néstor Iván (actor/reclamante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente sufrido el 9 de noviembre de 2022; controversia sobre la tasa de interés/ajuste aplicable y apelación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y diferió a condena la suma de $7.279.093,19 más el ajuste previsto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante de grado, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores que cabe reconocer al actor y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula establecida ... en el caso $ 7.279.093,19, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.

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