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RODRIGUEZ, RICHARD ROBERTO c/ MODO S.A.T.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclama indemnizaciones y horas extras contra MODO S.A.T.A.; la Cámara modificó la condena reduciendo el monto a $473.330,13 y confirmó el resto de la sentencia, ordenando actualización e intereses y la distribución de costas y honorarios según el Considerando IX.

Despido Horas extras Indemnizacion Ley 25.323 Ley 25.345 Actualizacion ipc Interes puro 3% Costas y honorarios Ripte (mencion) Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

Rodríguez (Richar Roberto).

¿A quién se demanda?

MODO S.A.T.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (art. 245, 247 y conexos L.C.T.), diferencias indemnizatorias, horas extras, aplicación de art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a $473.330,13 con más su actualización e intereses; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; y dispuso costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a la suma de $473.330,13 con más su actualización e intereses. 2) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 3) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando IX del presente." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "Sugiero imponer las costas de ambas instancias en el 90% a cargo de la demandada y en el 10% restante a cargo del actor. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hay disidencia que modifique lo resuelto; ambos jueces suscribieron la resolución adoptada por la Cámara.

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