BEQUIZ, RODRIGO JULIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito (aplicando lo dispuesto en el considerando III) y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
BEQUIZ, RODRIGO JULIÁN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral, con regulación de actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, tal como se indica en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; e impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. Párrafo, CPCCN)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, las que comprenden la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, sugiero regular los honorarios de primera instancia ... en $1.139.786,28 (15,57 UMA), $1.496.289,76 (20,44 UMA) y $313.313,12 (4,28 UMA), respectivamente ... Por último, fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos en minoría: No consta disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo voto y al pronunciamiento final.
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