VARGAS, ALEXIS FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. y Comercial de Turismo S.A.; se apeló la sentencia que rechazó la demanda en derecho común pero hizo lugar por la LRT. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe según el considerando III (ajuste por RIPTE y régimen de intereses moratorios conforme al considerando) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando IV; impuso costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Vargas, Alexis Fabián.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (y Comercial de Turismo S.A. en la causa).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; pretensión de reparación (acción civil) y reclamos bajo la ley de riesgos del trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (ordenando la actualización conforme lo indicado en el considerando III), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV, y condenó en costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre los agravios vertidos sobre el tema.
En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada Swiss Medical ART S.A., así como del perito médico y el perito en higiene y seguridad en el trabajo, en $7.686.420 (105 UMA), $5.002.761,36 (68,34 UMA), $2.130.236,40 (29,10 UMA) y $2.130.236,40 (29,10 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-).
Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada en el orden causado, a tenor de lo resuelto (art. 68 2ª parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada una, de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y firman la resolución que modifica la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: